miércoles, 26 de septiembre de 2012

El testamento



Como todos sabemos el testamento es una parte muy importante en la herencia, por lo que son dos conceptos que van unidos en este ámbito.
A través de este post quiero reflejar los tipos de testamentos que hay y los requisitos que precisa el testador para llevarlos a cabo. Porque no es lo mismo que el testador este en plenas facultades físicas o mentales o que sea ciego y dependa de testigos presenciales o notarios.



“El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño,  de todos sus bienes o parte de ellos.
Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes,  hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento.
El testador es la persona que hace testamento. Puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohibe expresamente. Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario a médicos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.”



Tipos de testamento
“Los testamentos pueden dividirse en comunes y especiales.

1.    Testamentos comunes

En esta categoría se incluyen el testamento ológrafo, el abierto, y el testamento cerrado.

El testamento olografo

Es el realizado de puño y letra por el testador.
Debe ser escrito en su totalidad por el testador, contener su firma y la fecha en que se otorga.
Sólo pueden otorgar este tipo de testamento los mayores de edad.
El juez abrirá el testamento y citará a testigos para que declaren si la letra del testamento coincide con la del fallecido.

El testamento abierto

A diferencia del testamento cerrado, el abierto se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.
En algunos casos será obligatoria la presencia de testigos, dependiendo del estado del testador.
No pueden ser testigos:
  • Los menores de edad (salvo en el caso del testamento abierto otorgado en peligro de muerte o epidemia).
  • Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.
  • Los que no entiendan el idioma del testador.
  • Los que no estén en su juicio.
  • El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad.
  • Los herederos y legatarios que se contengan en el mismo, sus cónyuges, los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad. 
 El testamento cerrado

En esta modalidad de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un ‘pliego’ que entrega al Notario.
Puede estar escrito:
  • De puño y letra: El testador deberá poner al final su firma.
  • Mecanografiado o escrito por un tercero: El testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre.
No pueden realizar testamento cerrado los ciegos o las personas que no sepan o no puedan leer.
El testador debe manifestar que el sobre contiene su testamento, si lo ha escrito él mismo o no, y si lo ha firmado personalmente o una tercera persona.
El Notario levantará el acta del otorgamiento en el mismo sobre o envoltorio que contiene el testamento.
En el caso de que se oculte el testamento, se robe, destruya… etc. además de esta responsabilidad, y de la que pueda derivarse penalmente, el culpable perderá todo derecho sobre la herencia, como legatario y como legitimario.

2.    Los testamentos especiales

Se incluyen dentro de este grupo el testamento militar, el marítimo y el realizado en el extranjero.”
Informacion extraida de IAbogado.com

domingo, 23 de septiembre de 2012

Practica 1




CASO A ( Art. 270)
CASO B
ARTICULOS Y PENAS CASO B


1. Juan fotocopia una página  de un libro.

1. Juan le da  una  par de puñetazos  a su amigo por recomendarle  ir a ver  los  Ángeles de  Charlie.

1. Artículo 617.
El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.


2. Intercambio de copias de música.

2. Riña tumultuosa  utilizando medios o  instrumentos  que  puedan poner en peligro sus vidas  o su integridad física.

2.Artículo 154.
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24.


3. Juan copia  la última  película  de un DVD que  le  presta  su secretaria  Susana..

3. Juan aprovechando su superioridad  jerárquica  en el trabajo acosa sexualmente a  Susana.

3. Articulo 184.2.
Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.


4. Pedro y Susana  van a  un colegio y distribuyen entre todos  los  alumnos películas educativas de dibujos  animados protegidas  por copyright y sin autorización de  los autores.


4. Pedro y Susana  van a  un colegio y distribuyen entre  los  alumnos de  preescolar películas  pornográficas  protagonizadas y creadas por ellos  mismos.
4.Artículo 186.
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

5. Alfonso se descarga  una  canción de  internet.

5. Alfonso, decide que  prefiere  el disco original y decide ir  a buscarlo, una vez  ahí  se“lleva” toda una discografía, la  suma  de  hurtado  no supera los 400€.

5. Articulo 623.1
Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. En los casos de perpetración reiterada de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente. En este último supuesto, el Juez podrá disponer en sentencia que la localización permanente se cumpla en sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37.1.
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses.


6. Alfonso se descarga  una  canción de  internet.



6. Alfonso va  a  hurtar , se le va la  mano y se  lleva 50 compactos  por el valor global de 1000€.

6.Artículo 234
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.


7. Sergio, se  descarga  una canción de Malena Gracia.

7. Sergio en un descuido de  Malena  Gracia, se lleva  su coche  devolviéndolo 40 horas  después.

El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.


8. Pedro se graba una película  del VHS de su amigo.

8. Pedro  irritado por el doblaje  de la película, amenaza de forma leve a  Verónica ,exigiéndole que no vuelva a hacerlo nunca más ,Pedro usó un arma en la amenaza.

8.Artículo 620. 1
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

9. Ramón, le  copia  a  su amigo el último disco de  Andy y Lucas  diciéndole  que es el killer more de  metállica.

9. Ramón, deja  una jeringuilla infectada de sida en un parque  público.
9.Artículo 630.
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.


Entre las columnas A y B, Todos los casos de la A son los consideradados como los de mayor gravedad. Los del Articulo 270 ( Los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.)