"¿Quiénes
son herederos?¿ quienes heredan si no hay testamento?
Para saber qué personas van a suceder a otra
fallecida, deben distinguirse dos situaciones:
1. Si el
fallecido ha hecho testamento, serán herederos:
- Los herederos voluntarios: Son aquellos que figuran como tales en el testamento y suceden al testador en la titularidad de los bienes y derechos que componen su patrimonio.
- Los herederos forzosos: Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima. Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes. Por su parte, el viudo / a heredará en la forma que se establece legalmente.
Si
no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de
la herencia.
2. Si
el fallecido no ha hecho testamento, se abrirá la sucesión legal, también llamada
intestada. En defecto de testamento, la ley determina quiénes son los
herederos del fallecido. El orden de estos será: 1.Descendientes, 2.ascendientes,
3.conyuge, 4.los colaterales, 5.parentescos hasta cuarto grado (primos) si no
se da ninguno de estos casos sera para el 6.Estado, siempre a beneficio de
inventario.
¿Quiénes
pueden suceder por testamento?
En
principio, pueden heredar por testamento aquellas personas tanto físicas como
jurídicas que no se encuentren incapacitadas por ley (como las asociaciones
ilegales o los nacidos que no superen las 24 horas de vida).
También pueden heredar los menores o incapaces,
actuando en su representación sus padres, tutores o defensores judiciales e incluso los que aún no han, cuando la
viuda esté embarazada. En estos casos, la división de la herencia se suspenderá
hasta que se produzca el nacimiento.
Los
testamentos pueden contener también una serie de disposiciones especiales como las siguientes: Para “obras
piadosas” o en
“beneficio del alma del difunto ” o para los pobres
en general.
Para evitar fraudes,
la ley no da validez a las disposiciones testamentarias realizadas por el
testador:
- Durante su última enfermedad a favor del sacerdote que le hubiese asistido, parientes de cuarto grado (primos), iglesia, comunidad…
- A favor del tutor realizada antes de aprobarse la rendición de cuentas.
- A favor del Notario que autorice su testamento.
- A favor de un incapaz."
Fuentes de iabogados.com
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