miércoles, 26 de septiembre de 2012

El testamento



Como todos sabemos el testamento es una parte muy importante en la herencia, por lo que son dos conceptos que van unidos en este ámbito.
A través de este post quiero reflejar los tipos de testamentos que hay y los requisitos que precisa el testador para llevarlos a cabo. Porque no es lo mismo que el testador este en plenas facultades físicas o mentales o que sea ciego y dependa de testigos presenciales o notarios.



“El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño,  de todos sus bienes o parte de ellos.
Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes,  hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento.
El testador es la persona que hace testamento. Puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohibe expresamente. Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario a médicos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.”



Tipos de testamento
“Los testamentos pueden dividirse en comunes y especiales.

1.    Testamentos comunes

En esta categoría se incluyen el testamento ológrafo, el abierto, y el testamento cerrado.

El testamento olografo

Es el realizado de puño y letra por el testador.
Debe ser escrito en su totalidad por el testador, contener su firma y la fecha en que se otorga.
Sólo pueden otorgar este tipo de testamento los mayores de edad.
El juez abrirá el testamento y citará a testigos para que declaren si la letra del testamento coincide con la del fallecido.

El testamento abierto

A diferencia del testamento cerrado, el abierto se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.
En algunos casos será obligatoria la presencia de testigos, dependiendo del estado del testador.
No pueden ser testigos:
  • Los menores de edad (salvo en el caso del testamento abierto otorgado en peligro de muerte o epidemia).
  • Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.
  • Los que no entiendan el idioma del testador.
  • Los que no estén en su juicio.
  • El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad.
  • Los herederos y legatarios que se contengan en el mismo, sus cónyuges, los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad. 
 El testamento cerrado

En esta modalidad de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un ‘pliego’ que entrega al Notario.
Puede estar escrito:
  • De puño y letra: El testador deberá poner al final su firma.
  • Mecanografiado o escrito por un tercero: El testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre.
No pueden realizar testamento cerrado los ciegos o las personas que no sepan o no puedan leer.
El testador debe manifestar que el sobre contiene su testamento, si lo ha escrito él mismo o no, y si lo ha firmado personalmente o una tercera persona.
El Notario levantará el acta del otorgamiento en el mismo sobre o envoltorio que contiene el testamento.
En el caso de que se oculte el testamento, se robe, destruya… etc. además de esta responsabilidad, y de la que pueda derivarse penalmente, el culpable perderá todo derecho sobre la herencia, como legatario y como legitimario.

2.    Los testamentos especiales

Se incluyen dentro de este grupo el testamento militar, el marítimo y el realizado en el extranjero.”
Informacion extraida de IAbogado.com

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