lunes, 31 de diciembre de 2012

La albacea




"Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.

El cargo de albacea es voluntario y se entenderá aceptado si ya conocía la designación o no renuncia a la misma en el plazo de 6 días desde que le sea comunicada.

El albacea que renuncia al cargo sin tener una causa justa (por ejemplo, estar incapacitado o enfermo) pierde lo que le haya legado el testador, salvo lo que le corresponda por la legitima.
Entre las funciones de los albaceas se encuentran, además de las que se les hayan conferido en virtud de testamento, las siguientes:
  • Abonar los gastos de funeral del testador celebrado de conformidad a lo dispuesto en el testamento o, en su defecto, a las costumbres del lugar.
  • Satisfacer aquellos legados que consistieran en el pago de determinadas cantidades de dinero.
  • Tomar las precauciones necesarias para conservar los bienes."
Informacion extraida de iabogados.com

En resumidas cuentas el albacea  es el encargado por el testador, o por un juez tambien, de cumplir la última voluntad del fallecido a parte de  custodiar los bienes de una persona fallecida.


domingo, 16 de diciembre de 2012

Especialidades regionales, Pais Vasco

 "El régimen legal aplicable a las sucesiones en España depende del lugar en que el fallecido tuviese su última residencia y, por tanto, viene determinado por el derecho del territorio o “Derecho Foral”.

 PAIS VASCO:

Dentro del País Vasco debe distinguirse, a su vez, entre los siguientes territorios:
  • Vizcaíno no aforado: formado por los vecinos de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lanestosa, Lekeitio, Markina, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plencia, en la ciudad de Orduña y el actual término municipal de Bilbao, quienes se rigen por derecho común.

  • Vizcaíno aforado: Se admite el testamento mancomunado de los cónyuges y el testamento por tercero o comisario por el que se concede a una o varias personas el encargo de determinar los herederos y de distribuir los bienes.Por su parte, los descendientes tienen derecho a las cuatro quintas partes de la herencia que pueden ser distribuidos libremente entre éstos.En defecto de descendientes, los padres y ascendientes adquieren la mitad de la herencia.También existen complejas normas sobre atribución y reparto de bienes troncales, con la finalidad de que tales permanezcan o regresen a la familia de la que proceden.

  • Tierra de Ayala: Rige en las localidades alavesas de Ayala, Amurrio, Lezama, Oquendo y en parte de Arzaniega. Su particularidad más importante es la libertad absoluta a la hora de disponer de los bienes."

Fuente extraida de iabogados.com

Por tanto no es lo mismo si el fallecido muere en un lado o en otro sin haber otorgado testamento, porque como hemos visto, se introducira el regimen foral que se precise. Y esto no solo pasa en la comunidad autonoma vasca, cada comunidad tiene sus propias caracteristicas para estos casos y habra que hacer lo que diga cada regimen foral.

martes, 11 de diciembre de 2012

Los Legados





Cuando alguien muere a parte de la herencia puede dejar otros bienes o derechos a alguien en particular. Estos bienes no pertenecen a los herederos y estos se separan de la herencia.

A estos bienes separados de la herencia se les denomina legados y sus legitimos son los legatarios. El legado puede ser una casa, un bolígrafo o un álbum de fotos, el derecho a cobrar una deuda…

El legado solo se puede realizar a través del testamento y al igual que con las herencias, con los legados también  puedes decidir si renuncias a el o te lo quedas.

Los herederos serán los encargados de dar al legatario su legado, siempre y cuando el legado aparezca en el testamento.


Por esto que he explicado anteriormente, el testador puede hacer legatario a alguien que no sea de su familia, y si aparece correctamente citado en el testamento, los herederos no podrán hacer nada.

martes, 4 de diciembre de 2012

Problemas Hereditarios




"Una herencia sin problemas no es una herencia. Es un milagro". Hoy en dia psicólogos, abogados, notarios… coinciden en que el reparto de bienes entre familiares puede detonar un enfrentamiento familiar. Porque a la hora de cobrar la deuda todo el mundo tiende a poner la mano y siempre surjen roces. Las disputas por herencias no entienden de clases sociales.

Uno de los conflictos mas grandes a nivel familiar, social o incluso empresarial es el tema de los derechos hereditarios y todo lo que esto conlleva. Es fácil llevar estas situaciones al limite, como a un buffete de abogados o a los juzgados.

A parte de el dinero, también entran en juego otros factores como el amor y desamor, las discrepancias entre hermanos que ha habido en el pasado o hay en el presente por el liderazgo familiar, celos, traiciones o incluso intentos de robo. 

Por lo que antes de recurrir a estos extremos siempre es mejor llegar a un acuerdo con la familia o procurar hacer un testamento y ceñirse a este. Aunque ya se sabe que el dinero es pura codicia…

lunes, 3 de diciembre de 2012

El príncipe Guillermo recibe 12 millones en su cumpleaños


El príncipe Guillermo celebro su 30 cumpleaños en Junio de este año y pudo acceder a una cláusula del testamento de su madre Diana de Gales que le permitió heredar una fortuna de algo mas de quince millones de euros.


“La princesa de Gales dejó una herencia de 12,9 millones de libras (16 millones de euros) a sus hijos Guillermo y Enrique, que tenían quince y doce años cuando murió en un accidente de automóvil en París en 1997. Pero los albaceas habían establecido que las herencias no les serían entregadas antes de llegar a la tercera decena de edad, tiempo durante el cual la suma ha aumentado hasta cerca de veinte millones de libras (más de 24 millones de euros) gracias a las inversiones realizadas. Y cada hermano heredará la mitad de esa cantidad.”

Noticia extraida de elcorreo.com

El testador puede hacer con su herencia lo que el derecho civil de su país le permita, y en este caso, la princesa de Gales dictamino un minimo de edad para que su herencia pasase a manos de sus hijos. Una vez cumplidos los requisitos que la difunta puso, se efectuo el traspaso de bienes.

 ¡¡La espera vale la pena!!


miércoles, 28 de noviembre de 2012

BENEFICIO DE INVENTARIO



El beneficio de inventario sirve para saber como esta la herencia, se hace un inventario de los bienes que la componen y de las deudas. En nuestro derecho toda herencia no se entiende a beneficio de inventario, hay herencias puras y a beneficio de inventario. Esta figura jurídica busca no transtornar el patrimonio personal de una persona que acepta una herencia, para optar a este derecho beneficiario, hay que decir que se acepta la herencia a beneficio inventario. Hay que expresarla a beneficio de inventario para no mezclar deudas con bienes.





El beneficio de inventario se encuentra consagrado en el artículo 1304 del Código Civil el cual expresa lo siguiente:
“El beneficio de inventario consiste en no hacer los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado.”

“Con el beneficio de inventario se logra:
  1. Limitar la responsabilidad como heredero, en el sentido en que esta sólo va a afectar y alcanzar hasta donde estén valorados los bienes.
  2. Limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen no confundiéndose con los propios del heredero.
  3. Conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto.
  4. En el caso de que existan deudas, éstas se pagarán primero a los acreedores según el orden en que consten las deudas y se repartirán los bienes y derechos remanentes a los herederos.
El beneficio de inventario se puede perder:
  1. Cuando el heredero beneficiario renuncia expresamente al beneficio.
  2. Cuando el heredero beneficiario pierde el beneficio por no hacer el inventario dentro del plazo fijado.
  3. Cuando el heredero beneficiario realiza actos prohibidos que importan la pérdida de dicho beneficio de inventario.
  4. Cuando, aun a sabiendas, se deja de incluir en el inventario alguno de los bienes de la herencia.
  5. Si antes de completar el pago de las deudas, los herederos venden alguna propiedad sin autorización judicial.”
Fuente extraida de wikipedia


Este beneficio jurídico no puede ser prohibido por el testador.
“Por otro lado el artículo 1318 establece que el heredero beneficiario podrá librarse de toda obligación entregándole los bienes de la sucesión a los acreedores.”