sábado, 5 de enero de 2013

Herencia

Para finalizar mi blog, os voy a definir las partes de las que consta una herencia,asi como quienes son los los herederos forzosos, cual es el orden de sucesion o que puede ocurrir si no hay familiares ascendentes o descentes...

Esto disipara algunas de vuestras dudas y os ayudara a comprender aspectos de como va este tema y que pasaria en determinados casos.

Como conclusion de este blog que he realizado, la informacion y las conclusiones sacadas han sido positivas, mis conocimientos sobre este tema han aumentado favorablemente y ahora puedo defenderme es este apartado que es tan importante para todos nosotros y es parte del derecho civil.
Espero que el que lo lea y tenga alguna duda sobre este ambito, consultando mi blog se le puedan disipar las dudas o simplemente que pueda servir como una fuente de informacion.


"¿De qué partes consta una herencia?

El patrimonio de una herencia se divide por disposición legal en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición.
  • La legítima: es la parte de los bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que por ley se reserva a los denominados herederos forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.
  • La mejora: puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes. Si no se especificara nada al respecto, incrementaría la cuantía de la legítima.
  • El tercio de libre disposición: con el cual el testador podrá hacer lo que crea conveniente.
¿Quiénes serían los herederos forzosos?
  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
¿Cuándo tiene lugar la sucesión legítima?
  • Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
  • Cuando el testamento no especifica la institución de heredero en todo o en parte de los bienes.
  • Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o renuncia a la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
  • Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
Por tanto, a falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

¿Cómo se determinan los niveles de sucesión?

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones, de forma que cada generación forma un grado.
La serie de grados forma la línea, que se distingue en descendente y ascendente.
Descendente: une al cabeza de familia con los que descienden de él.
Ascendente: une a una persona con aquellos de quienes desciende.
Los parientes que se hallen en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo si concurriere doble vínculo (parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente), en cuyo caso aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado.

¿Cuál es el orden de sucesión de la línea descendente?

La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.
Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.
Si quedaran hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación.

¿Cuál es el orden de sucesión de la línea ascendente?

A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.
El padre y la madre heredarán por partes iguales.
En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes
Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas.
Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.
En cada línea la división se hará por cabezas.

¿Y si no hubiera familiares ascendientes ni descendientes?

En ese caso heredarán el cónyuge y los parientes colaterales según el orden que indicamos:
A falta de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente, salvo que éste estuviera separado judicialmente o de hecho.
Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.
Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
No habiendo cónyuge supérstite (el cónyuge que sobrevive cuando el otro fallece), ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
La sucesión de estos colaterales se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo."

articulo extraido de preguntasfrecuentes.net

viernes, 4 de enero de 2013

Primogenitura

 El tema de la primogenitura es un tema que todos conocemos y os voy a comentar algo sobre el: La primogenitura se ha dado durante toda la historia y con el paso del tiempo como bien sabemos a ido perdiendo poder. Surgian muchos conflictos familiares a traves de este tema y los hermanos rechazaban y odiaban al mayor por este don que se le otorgaba. El derecho moderno tuvo que entrar en este caso y poner una solucion justa.


Caracteristicas:

"Era la norma en el sistema feudal durante la Edad Media: el hijo mayor (o primogénito) heredaba la totalidad de las tierras, a fin de evitar una división del dominio, que pudiera conllevar un debilitamiento de poder de la línea.
Se suele denominar primogénito al mayor de los hijos varones en una familia. La primogenitura ha tenido importancia histórica en cuestiones como la herencia, los privilegios, las obligaciones, etc., si bien en la actualidad dicha importancia ha ido decreciendo para igualar a los hijos en derechos hereditarios y en responsabilidades, sin importar ni sexo ni edad."

Cuestiones juridicas:

"En algunos ordenamientos juridicos ha existido un desigual tratamiento de los derechos y deberes de los hijos, reservando un mayor papel al primogénito de cara a la sucesión de su padre.
En España, la primogenitud tuvo gran importancia en la época en la que se instituyó el mayorazgo en el Derecho Castellano, puesto que implicaba que sería el primogénito el único heredero de los bienes familiares.
La importancia de la primogenitud en Derecho se ha ido perdiendo en favor de un igual tratamiento de los hijos. Sigue existiendo, sin embargo, alguna discriminación en favor del primogénito, discriminación que se circunscribe al ámbito del Derecho nobiliario por el cual un titulo nobiliario es heredado por el hijo primogénito. También hoy día y en ciertos casos hay cierta desigualdad en el tratamiento, favoreciendo al hijo que queda con sus padres en el "fundo familiar", si es que el resto de sus hermanos emigraron lejos buscando una mejor situación económica."

Evolucion historica:

"Las civilizaciones humanas estuvieron muchos siglos afectadas por el derecho de primogenitura, algunas de cuyas consecuencias fueron el favor de uno solo de los hijos a costa de los demás, lo que movía a los hermanos menores a encabezar las exploraciones mercantiles para preparar y realizar querra de conquista y saqueo, o rutas comerciales si las tierras descubiertas eran grandes y poderosos los imperios.
Eran tiempos en que para muchos valían más las tierras que las personas, y algunos sacrificaban éstas a las tierras, empezando por los propios padres que, por mantener unida la heredad, se la transmitían íntegra a uno de los hijos, mientras los demás tenían que dejar en ella su trabajo hasta que se emancipasen.
Hay que añadir que en algunas épocas y sociedades como el imperio romano y las naciones que de él derivan, sobre todo a partir del siglo XV, se contrarrestaba el privilegio del hermano mayor concediendo al menor los estudios y la ordenación religiosa, lo cual le libraba de servir a su hermano, asegurándole un buen porvenir.
Estas mismas culturas eran muy exigentes con el hermano mayor, que al ser el heredero, tenía que demostrar que iba a ser capaz de administrar los bienes de la familia, con lo que las normas familiares eran con él mucho más rígidas que con los segundones, y también se le exigía mucho más rendimiento en su trabajo, lo que a menudo le privaba de la oportunidad de estudios, salvo que fueran oficios, labores, e industrias de la época como la herrería, la carpintería, etc., o salvo que fuera pariente de estudiosos, comerciantes, o familiares ricos.
El primogénito, si su padre tenía un oficio, tenía la casi obligación de aprenderlo, costumbre que entró en decadencia desde el siglo XVIII.
La cuestión referida a los estudios acabó con la Revolución francesa, durante la cual se generalizó la educación hasta llegar al 70% de la población (con lo cual en muchas familias podían estudiar todos los hermanos); y algunos partidos y gobiernos intentaron suprimir el derecho de primogenitura, que acabaría en Occidente con las transformaciones siguientes durante el siglo XIX.
No obstante, durante mucho tiempo después, ha quedado impreso en el inconsciente colectivo de muchas familias el mayor nivel de exigencia y rigidez para con el hijo mayor, aunque ya no vaya a ser el principal heredero, y la sobreprotección y mayor facilidad para los estudios del hijo menor, aunque ya no sea necesariamente consagrado en orden religioso."
 

Fragmentos extraidos de wikipedia.

lunes, 31 de diciembre de 2012

La albacea




"Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.

El cargo de albacea es voluntario y se entenderá aceptado si ya conocía la designación o no renuncia a la misma en el plazo de 6 días desde que le sea comunicada.

El albacea que renuncia al cargo sin tener una causa justa (por ejemplo, estar incapacitado o enfermo) pierde lo que le haya legado el testador, salvo lo que le corresponda por la legitima.
Entre las funciones de los albaceas se encuentran, además de las que se les hayan conferido en virtud de testamento, las siguientes:
  • Abonar los gastos de funeral del testador celebrado de conformidad a lo dispuesto en el testamento o, en su defecto, a las costumbres del lugar.
  • Satisfacer aquellos legados que consistieran en el pago de determinadas cantidades de dinero.
  • Tomar las precauciones necesarias para conservar los bienes."
Informacion extraida de iabogados.com

En resumidas cuentas el albacea  es el encargado por el testador, o por un juez tambien, de cumplir la última voluntad del fallecido a parte de  custodiar los bienes de una persona fallecida.


domingo, 16 de diciembre de 2012

Especialidades regionales, Pais Vasco

 "El régimen legal aplicable a las sucesiones en España depende del lugar en que el fallecido tuviese su última residencia y, por tanto, viene determinado por el derecho del territorio o “Derecho Foral”.

 PAIS VASCO:

Dentro del País Vasco debe distinguirse, a su vez, entre los siguientes territorios:
  • Vizcaíno no aforado: formado por los vecinos de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lanestosa, Lekeitio, Markina, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plencia, en la ciudad de Orduña y el actual término municipal de Bilbao, quienes se rigen por derecho común.

  • Vizcaíno aforado: Se admite el testamento mancomunado de los cónyuges y el testamento por tercero o comisario por el que se concede a una o varias personas el encargo de determinar los herederos y de distribuir los bienes.Por su parte, los descendientes tienen derecho a las cuatro quintas partes de la herencia que pueden ser distribuidos libremente entre éstos.En defecto de descendientes, los padres y ascendientes adquieren la mitad de la herencia.También existen complejas normas sobre atribución y reparto de bienes troncales, con la finalidad de que tales permanezcan o regresen a la familia de la que proceden.

  • Tierra de Ayala: Rige en las localidades alavesas de Ayala, Amurrio, Lezama, Oquendo y en parte de Arzaniega. Su particularidad más importante es la libertad absoluta a la hora de disponer de los bienes."

Fuente extraida de iabogados.com

Por tanto no es lo mismo si el fallecido muere en un lado o en otro sin haber otorgado testamento, porque como hemos visto, se introducira el regimen foral que se precise. Y esto no solo pasa en la comunidad autonoma vasca, cada comunidad tiene sus propias caracteristicas para estos casos y habra que hacer lo que diga cada regimen foral.

martes, 11 de diciembre de 2012

Los Legados





Cuando alguien muere a parte de la herencia puede dejar otros bienes o derechos a alguien en particular. Estos bienes no pertenecen a los herederos y estos se separan de la herencia.

A estos bienes separados de la herencia se les denomina legados y sus legitimos son los legatarios. El legado puede ser una casa, un bolígrafo o un álbum de fotos, el derecho a cobrar una deuda…

El legado solo se puede realizar a través del testamento y al igual que con las herencias, con los legados también  puedes decidir si renuncias a el o te lo quedas.

Los herederos serán los encargados de dar al legatario su legado, siempre y cuando el legado aparezca en el testamento.


Por esto que he explicado anteriormente, el testador puede hacer legatario a alguien que no sea de su familia, y si aparece correctamente citado en el testamento, los herederos no podrán hacer nada.

martes, 4 de diciembre de 2012

Problemas Hereditarios




"Una herencia sin problemas no es una herencia. Es un milagro". Hoy en dia psicólogos, abogados, notarios… coinciden en que el reparto de bienes entre familiares puede detonar un enfrentamiento familiar. Porque a la hora de cobrar la deuda todo el mundo tiende a poner la mano y siempre surjen roces. Las disputas por herencias no entienden de clases sociales.

Uno de los conflictos mas grandes a nivel familiar, social o incluso empresarial es el tema de los derechos hereditarios y todo lo que esto conlleva. Es fácil llevar estas situaciones al limite, como a un buffete de abogados o a los juzgados.

A parte de el dinero, también entran en juego otros factores como el amor y desamor, las discrepancias entre hermanos que ha habido en el pasado o hay en el presente por el liderazgo familiar, celos, traiciones o incluso intentos de robo. 

Por lo que antes de recurrir a estos extremos siempre es mejor llegar a un acuerdo con la familia o procurar hacer un testamento y ceñirse a este. Aunque ya se sabe que el dinero es pura codicia…

lunes, 3 de diciembre de 2012

El príncipe Guillermo recibe 12 millones en su cumpleaños


El príncipe Guillermo celebro su 30 cumpleaños en Junio de este año y pudo acceder a una cláusula del testamento de su madre Diana de Gales que le permitió heredar una fortuna de algo mas de quince millones de euros.


“La princesa de Gales dejó una herencia de 12,9 millones de libras (16 millones de euros) a sus hijos Guillermo y Enrique, que tenían quince y doce años cuando murió en un accidente de automóvil en París en 1997. Pero los albaceas habían establecido que las herencias no les serían entregadas antes de llegar a la tercera decena de edad, tiempo durante el cual la suma ha aumentado hasta cerca de veinte millones de libras (más de 24 millones de euros) gracias a las inversiones realizadas. Y cada hermano heredará la mitad de esa cantidad.”

Noticia extraida de elcorreo.com

El testador puede hacer con su herencia lo que el derecho civil de su país le permita, y en este caso, la princesa de Gales dictamino un minimo de edad para que su herencia pasase a manos de sus hijos. Una vez cumplidos los requisitos que la difunta puso, se efectuo el traspaso de bienes.

 ¡¡La espera vale la pena!!