miércoles, 3 de octubre de 2012

Practica 2




¿Qué es lo máximo que puede recibir la pareja de hecho teniendo en cuenta las variables de sucesión testada/ intestada y sistema civil común/ sistema foral vasco?
 



La pareja de hecho no esta igual vista en el ámbito del  sistema civil común que en el sistema foral vasco. La Ley de Parejas de Hecho modifica la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco y establece que “las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas en cambio para el sistema civil común, la pareja de hecho esta vista como si fuesen extraños, no se consideran matrimonio.


  • ·         Si el caso corresponde al del sistema civil, la pareja de hecho del fallecido/a dispondría de un tercio de los bienes, concretamente llamados bienes de “libre disposición”. Los otros dos tercios irían a parar a los herederos forzosos.



  • ·         En el sistema foral, las parejas de hecho tienen la misma consideración que las casadas, esto es, se realizara el testamento como si de un matrimonio se tratara. Ademas, a parte de dejarle la libre disposición a petición del testador, también le corresponderá un segundo tercio, el que le corresponde como coyuge. Eso si, lo pactado ira en beneficio de usufructo a propiedad del viudo/a. Por lo tanto dos tercios, en defecto de ascendientes o descendientes. En caso de concurrencia de descendientes o ascendentes, el conyuge vivo tendrá el usufructo de la mitad de los bienes del fallecido.


Por  tanto,  el Derecho Civil Foral del País Vasco favorece mas al viudo/a de la pareja de hecho que el Sistema Civil Comun.

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