miércoles, 14 de noviembre de 2012

La "Legítima"



"En principio, el caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios: la “legítima”, la “mejora” y el “tercio de libre disposición”.


La legítima es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente tras nuestra muerte, sino que hay que repartirla entre los herederos forzosos. Es decir, el legislador ha determinado que como mínimo se ha de dejar algo a ciertos herederos, a esto que ha de ser repartido se le conoce como legítima.

La legítima es aquella parte de la herencia que no se puede repartir como desea el que otorga testamento, sino que ha de ser repartida según el criterio dictado por la ley. En el caso de los descendientes la legítima estricta es el tercio que ha de repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos. Junto con el tercio de mejora, aquel que se reparte entre los descendientes a gusto del testador, se conoce como legítima amplia. El tercio restante se conoce como tercio de libre disposición.

En el caso de que haya ascendientes y no descendientes la legítima es la mitad de la herencia, si hay descendientes y cónyuge, esta legítima se disminuye a un tercio. Para el cónyuge su legítima es aquella que le corresponde por usufructo.

El alcance de la legítima estará en función de las personas que participen en la herencia.

Básicamente existen dos formas de opinar respecto a las legítimas, a favor y en contra.
 -A favor se argumenta respecto a la necesidad de la protección familiar y a la consanguinidad. Se trata de una forma de que la familia quede mejor protegida en caso de infortunio.
- En contra se afirma que las legítimas limitan la libertad de la persona de hacer con sus bienes aquello que esta desee."

Recopilacion de datos de blogsalmon.com e iabogados.com.

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