miércoles, 28 de noviembre de 2012

BENEFICIO DE INVENTARIO



El beneficio de inventario sirve para saber como esta la herencia, se hace un inventario de los bienes que la componen y de las deudas. En nuestro derecho toda herencia no se entiende a beneficio de inventario, hay herencias puras y a beneficio de inventario. Esta figura jurídica busca no transtornar el patrimonio personal de una persona que acepta una herencia, para optar a este derecho beneficiario, hay que decir que se acepta la herencia a beneficio inventario. Hay que expresarla a beneficio de inventario para no mezclar deudas con bienes.





El beneficio de inventario se encuentra consagrado en el artículo 1304 del Código Civil el cual expresa lo siguiente:
“El beneficio de inventario consiste en no hacer los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado.”

“Con el beneficio de inventario se logra:
  1. Limitar la responsabilidad como heredero, en el sentido en que esta sólo va a afectar y alcanzar hasta donde estén valorados los bienes.
  2. Limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen no confundiéndose con los propios del heredero.
  3. Conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto.
  4. En el caso de que existan deudas, éstas se pagarán primero a los acreedores según el orden en que consten las deudas y se repartirán los bienes y derechos remanentes a los herederos.
El beneficio de inventario se puede perder:
  1. Cuando el heredero beneficiario renuncia expresamente al beneficio.
  2. Cuando el heredero beneficiario pierde el beneficio por no hacer el inventario dentro del plazo fijado.
  3. Cuando el heredero beneficiario realiza actos prohibidos que importan la pérdida de dicho beneficio de inventario.
  4. Cuando, aun a sabiendas, se deja de incluir en el inventario alguno de los bienes de la herencia.
  5. Si antes de completar el pago de las deudas, los herederos venden alguna propiedad sin autorización judicial.”
Fuente extraida de wikipedia


Este beneficio jurídico no puede ser prohibido por el testador.
“Por otro lado el artículo 1318 establece que el heredero beneficiario podrá librarse de toda obligación entregándole los bienes de la sucesión a los acreedores.”

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