domingo, 16 de diciembre de 2012

Especialidades regionales, Pais Vasco

 "El régimen legal aplicable a las sucesiones en España depende del lugar en que el fallecido tuviese su última residencia y, por tanto, viene determinado por el derecho del territorio o “Derecho Foral”.

 PAIS VASCO:

Dentro del País Vasco debe distinguirse, a su vez, entre los siguientes territorios:
  • Vizcaíno no aforado: formado por los vecinos de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lanestosa, Lekeitio, Markina, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plencia, en la ciudad de Orduña y el actual término municipal de Bilbao, quienes se rigen por derecho común.

  • Vizcaíno aforado: Se admite el testamento mancomunado de los cónyuges y el testamento por tercero o comisario por el que se concede a una o varias personas el encargo de determinar los herederos y de distribuir los bienes.Por su parte, los descendientes tienen derecho a las cuatro quintas partes de la herencia que pueden ser distribuidos libremente entre éstos.En defecto de descendientes, los padres y ascendientes adquieren la mitad de la herencia.También existen complejas normas sobre atribución y reparto de bienes troncales, con la finalidad de que tales permanezcan o regresen a la familia de la que proceden.

  • Tierra de Ayala: Rige en las localidades alavesas de Ayala, Amurrio, Lezama, Oquendo y en parte de Arzaniega. Su particularidad más importante es la libertad absoluta a la hora de disponer de los bienes."

Fuente extraida de iabogados.com

Por tanto no es lo mismo si el fallecido muere en un lado o en otro sin haber otorgado testamento, porque como hemos visto, se introducira el regimen foral que se precise. Y esto no solo pasa en la comunidad autonoma vasca, cada comunidad tiene sus propias caracteristicas para estos casos y habra que hacer lo que diga cada regimen foral.

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